Derecho a la Información: un modesto apronte (II)

2. Críticas a la ley 19.733: la Cláusula de Conciencia.

Andrés BelloPCV.— Si bien la dictación de la ley 19.733 sobre Libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo (2001) supuso un avance notable en relación a los cuerpos normativos anteriores, también es preciso constatar algunos aspectos que pueden ser mejorados para favorecer y proteger el trabajo de los periodistas.

Una primera aprehensión es en relación a la Cláusula de Conciencia. Mencionamos en nuestro primer apronte que la ley 19.733 consagra una «especie» de Cláusula, debido a que se diferencia de otras legislaciones en la materia, como la francesa. En términos generales, la Cláusula de Conciencia se entiende como el derecho del periodista para poner término unilateralmente al contrato de trabajo, si es que se ha producido un cambio en la propiedad del medio de comunicación en el que se desempeña o si su orientación editorial ha sufrido un giro distinto al inicial. Pese a renunciar, el periodista podría iniciar acciones civiles para lograr una indemnización de perjuicios como si hubiese sido despedido injustificadamente.

En Chile no funciona de este modo; el artículo 8 de la ley permite que el periodista solicite una rectificación de parte del medio si es que éste ha publicado una información sustancialmente adulterada, sin su consentimiento y atribuyéndole su autoría. El no cumplimiento de la rectificación del medio daría pie para iniciar acciones legales. La segunda modalidad de esta «especie» de Cláusula de Conciencia opera cuando se obliga al periodista a contravenir las normas éticas generalmente aceptadas por su profesión, razonamiento ambiguo toda vez que en Chile la colegiación obligatoria no existe y, por ende, los códigos deontológicos son tan numerosos como asociaciones y gremios de periodistas existen. Incluso los medios de comunicación —como TVN— poseen su propio corpus de principios éticos.

Sin embargo, es este segundo caso donde la Cláusula de Conciencia se acerca, imprevistamente quizás, al modelo de Cláusula francés. Contravenir las normas éticas puede ser a causa de un cambio en normas editoriales, aunque tal interpretación parece forzar el espíritu de la ley.

Un segundo aspecto que la ley dejó casi vacío es la protección a la vida privada. Salvo la mención del último inciso del artículo 30 —que declara como hechos de la vida privada aquellos relativos al ámbito sexual, conyugal, doméstico y familiar—, en Chile la única protección vigente de esta esfera íntima sigue siendo el confuso, apresurado e impreciso artículo 161-A del Código Penal, creado en 1995 a partir de las repercusiones del caso de espionaje a Sebastián Piñera que fue coronado por el «kiotazo» de Ricardo Claro en su canal Megavisión.

Otros aspectos negativos ya han sido subsanados: el desacato se derogó del Código Penal en 2005, y en abril de 2009 entró en vigencia la ley 20.285 sobre Acceso a la información pública, que mejoró la deficiente legislación que garantizaba este derecho consagrado en el artículo 8 de la Constitución Política. La tarea pendiente es que los tribunales de justicia tomen una senda distinta a la recorrida durante los años 90, que supuso importantes obstáculos para el ejercicio de las libertades de opinión e información.

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