Derecho a la información: un modesto apronte (I)

1. Aportes de la Ley 19.733

Fray Camilo HenríquezPCV. — El año 2001 entró en vigencia la Ley 19.733 sobre Libertades de Opinión, Información y ejercicio del periodismo, cuerpo normativo que reemplazó a la Ley 16.643 sobre Abusos de Publicidad (LAP, 1967). A partir de hoy iniciamos un serie de artículos para abordar —modestamente— los aportes, cambios y aspectos negativos o por mejorar de la mal llamada «ley de prensa», además de los casos más importantes y paradigmáticos de los conflictos y dilemas jurídicos y éticos de la profesión.

Después del retorno a la democracia, el Congreso inició una discusión para reemplazar la LAP. El debate estuvo atravesado por polémicos episodios en torno a las libertades de expresión e información: la prohibición de difundir el libro Impunidad diplomática, del periodista Francisco Martorell (1993), la censura en contra de la película La última tentación de Cristo (1996), y la incautación del Libro negro de la justicia chilena, de la periodista Alejandra Matus (1999). Más allá de ser emblemáticos, estos casos produjeron una toma de conciencia en torno al régimen jurídico de las libertades de opinión e información, al punto de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos conoció del caso La última tentación de Cristo y condenó a Chile a que reformara su Constitución Política (CPR) y eliminara la censura cinematográfica, consagrada en el último inciso del artículo 19 número 12.

El año 2001 se derogó la LAP y entró en vigencia la Ley 19.733, la cual introdujo importantes cambios e innovaciones para el ejercicio del periodismo, de los cuales recogemos cinco:

1. El derecho a la información se establece como derecho fundamental —pese a que ni en la Constitución se consagra de ese modo— y se garantiza su ejercicio para todas las personas.
2. Se consagra por primera vez el Secreto Profesional para el periodista titulado, los estudiantes de periodismo en práctica, directores y editores de medios, corresponsales extranjeros ejerciendo en Chile y todos quienes por su oficio —iluminadores, sonidistas, etc.— están presentes al momento de recibir la información.
3. Se establece una modalidad de Cláusula de Conciencia, distinta de la consagrada en legislaciones europeas como la francesa. Se protege el trabajo del periodista, su libertad de conciencia e ideología.
4. La nueva ley derogó el artículo 6 letra b de la Ley de Seguridad Interior del Estado, que consagraba el delito de desacato, consistente en injurias y calumnias contra altas autoridades del Estado. El año 2005 se derogó el mismo delito del Código Penal.
5. Se derogaron tipos penales contenidos en la LAP cuya compatibilidad con las libertades de opinión e información era discutible. Destacaba la difamación: imputación maliciosa de hechos falsos a través de medios de comunicación, que armonizaba con el segundo inciso del artículo 19 número 12 de la Constitución, derogado, a su vez, en el 2005.

En el siguiente artículo abordaremos las lagunas y críticas de la Ley.

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