4. Delitos y medios de comunicación social
PCV.— De acuerdo a la Constitución Política, todas las personas tienen la libertad de emitir opinión e información sin censura previa, sin perjuicio de los delitos que puedan cometerse en el ejercicio de estas libertades (artículo 19 número 12). Evitar la censura y atenerse a las responsabilidades —penales o civiles— posteriores, es parte de la balanza de derechos y deberes del marco jurídico de las libertades descritas.
Es importante analizar, entonces, cuáles son los delitos que pueden cometerse ejerciendo estas libertades, específicamente a través de los medios de comunicación. Parte de la formación del periodista —y de su capacitación permanente— es el conocimiento de la legalidad vigente en torno a su quehacer profesional.
Podemos hacer dos grandes distinciones. Primero tenemos delitos comunes, consagrados en el Código Penal, que se pueden cometer con o sin medios de comunicación; en segundo lugar existen delitos que sólo se pueden realizar a través de los medios, por lo que están descritos en la ley 19.733 sobre Libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo. En este artículo abordaremos los primeros.
Entre los delitos comunes tenemos la injuria, que se define como toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, menosprecio y descrédito de otra persona (artículo 416). Muchas veces las querellas por injurias van acompañadas, además, por el delito de calumnia —parece más un cliché lingüístico que una coincidencia cotidiana—; este tipo penal se describe como la imputación de un delito determinado, pero falso, y que actualmente pueda perseguirse de oficio (artículo 412). Que un delito sea perseguible de oficio significa que el Ministerio Público puede iniciar una investigación medie o no una querella del afectado. De ahí que se conozcan como delitos de acción penal pública: el interés general de la sociedad es el que se protege. Así, es una calumnia imputarle a otro que mató a una persona (delito de acción penal pública), pero no lo es si se le dice que ha cometido adulterio (delito de acción penal privada no perseguible de oficio).
Sin embargo, para evitar confusiones, tanto la injuria como la calumnia son delitos de acción penal privada o, a lo más, mixta, por lo que sólo el interés del afectado puede accionar la potestad punitiva del Estado.
Otro delito común es contra la vida privada. Recordemos que en su artículo 19 número 4, la Constitución asegura a todas las personas el respeto y la protección de la vida privada y la honra. Ya mencionamos que la ley 19.733 sólo hace una breve referencia a las esferas que pueden considerarse privadas, a saber: ámbito conyugal, sexual, familiar y doméstico (último inciso del artículo 30). Además, inicialmente el Código Penal no contemplaba ninguna tutela a la vida privada; fue sólo después de la interceptación telefónica de una conversación de Sebastián Piñera que los legisladores incluyeron, en 1995, un tipo penal que, desafortunadamente, es confuso e inadecuado, razones que fundamentaremos en un próximo artículo. El artículo 161-A es, actualmente, la única protección de la vida privada, a la espera de un cuerpo legal autónomo que sancione y estipule las reparaciones civiles por las intromisiones indebidas en esta esfera.
El último de los delitos comunes que se puede cometer a través de un medio de comunicación es el ultraje público a las buenas costumbres. El artículo 373 del Código Penal indica que quienes ofendan, de cualquier modo, el pudor o las buenas costumbres, sufrirán la pena de reclusión menor en su grado mínimo. El artículo 374 sanciona la venta, distribución o exhibición de folletos, figuras o estampas contrarios a las buenas costumbres.
Recordemos, en esta línea, que el Consejo Nacional de Televisión, órgano encargado de velar por el correcto funcionamiento de los servicios televisivos, también puede sancionar a los canales de televisión si es que se emiten programas basados en violencia excesiva, truculencia, pornografía o en la utilización de menores de edad en situaciones como las mencionadas. Como medida última, el Consejo puede declarar la suspensión del medio o la caducidad de la concesión, la que debe ser revisada por la Corte Suprema.
En el próximo artículo analizaremos los delitos contemplados en la ley 19.733.