Derecho a la Información: un modesto apronte (VII)

7. Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Sitio web de la CortePCV.— Después del término de la Segunda Guerra Mundial, los países del mundo comenzaron la discusión en torno a la creación de un organismo que asegurara la estabilidad que la Sociedad de las Naciones, fundada después de la gran Guerra, no pudo garantizar. En esta búsqueda de consensos se formó la Organización de Naciones Unidas, que el 10 de diciembre de 1948 aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, documento de relevancia mundial —al menos en el mundo occidental— al momento de reconstruir las destruidas democracias de la posguerra.

Pero antes de este hito los países americanos se adelantaron con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, una declaración de principios que buscó —sin éxito— convertirse en un tratado vinculante. Como esta Declaración se mantuvo como un compromiso moral, los estados miembros de la OEA crearon en 1959 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que investiga casos y realiza visitas a los países miembros. Puede, además, recibir denuncias, investigarlas y decidir casos en que se transgredan los derechos humanos. Su sede se encuentra en Washington D.C., Estados Unidos.

En 1978 entró en vigencia la Convención Americana de Derechos Humanos, más conocido como el Pacto San José de Costa Rica, redactado nueve años antes. Su Capítulo II incluye normas sobre derecho a la información: el artículo 13 consagra la libertad de pensamiento  y de expresión, además de desarrollar las facultades de buscar, emitir y recibir informaciones sin censura previa, pero sí sujetas a las responsabilidades ulteriores.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos —con sede en Costa Rica— comenzó a funcionar un año después. Sus funciones se limitan a dos ámbitos. Tiene competencias jurisdiccionales (o contenciosas), al conocer y resolver presentaciones sobre derechos humanos. La solicitud puede venir de la Comisión Interamericana o de los estados miembros del Pacto. Sus competencias consultivas consisten en responder las solicitudes de opinión de los estados miembros de la OEA sobre la interpretación del Pacto y otros temas.

Dos casos llevados al Sistema Interamericano de Derechos Humanos han sido fundamentales en las reformas al ordenamiento jurídico chileno. El primero es el caso de la película La última tentación de Cristo —prohibida en Chile—, que permitió el término de la censura cinematográfica en el año 2001. El segundo caso fue sobre acceso a la información pública, derivado de la nefasta experiencia de Marcel Claude. Por este suceso la Corte condenó a Chile para que estableciera una legislación adecuada en torno al derecho de acceso a la información, lo que se subsanó en abril de 2009, con la entrada en vigencia de la ley 20.285.

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