Derecho a la Información: un modesto apronte (VI)

6. Censura cinematográfica y libertad de expresión

La última tentación de CristoPCV.— Hasta el año 2001, nuestra Constitución Política permitía que el Consejo de Calificación Cinematográfica prohibiera la difusión de películas. En el último inciso del artículo 19 número 12, se estipulaba lo siguiente: «La ley establecerá un sistema de censura para la exhibición y publicidad de la  producción cinematográfica». Lo anterior colisionaba directamente con el primer inciso del numeral, que garantiza la libertad de emitir opinión e informar sin censura previa.

Una serie de eventos encadenados propiciarion la modificación de este inciso y el término de la censura cinematográfica en nuestro país. La prohibición de exhibir la película La última tentación de Cristo fue llevada al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La condena de la Corte Interamericana exigió que Chile modificara su Constitución. En julio de 2001 el Congreso derogó la censura cinematográfica.

Lo que aquí queremos comentar es el Mensaje Presidencial que Eduardo Frei envió al Congreso para promover la reforma descrita. Este Mensaje recoge, sintéticamente, los fundamentos de la libertad de expresión que exponemos a continuación.

Doctrinariamente, desde las propuestas de John Milton, en el siglo XVII, se reconoce la importancia de la libertad de expresión y de la creación de ideas. Una sociedad de ciudadanos libres —diría Stuart Mill— sólo alcanzará la verdad a través del diálogo y la discusión. En cierto modo, el campo de la libertad de expresión es el único ámbito donde el apego al laissez-faire mantiene honorabilidad.

El segundo argumento es el histórico. La evidencia indica que los juicios de censores y prohibidores son inútiles ante la relevancia y emergencia de distintas creaciones artísticas. Aquellos que fueron vedados en su época —Boccacio, Maquievale, etc.— hoy se encumbran como autores de obras inmortales que trascendieron el motivo de su exclusión pública.

El tercer argumento alude al comportamiento y funcionamiento de la política. Una sociedad democrática debe garantizar que todas las personas puedan expresarse; dicho de otro modo, la libertad de expresión y de elección, cin censura previa —como la censura cinematográfica—, son componentes inherentes de la democracia.

Hablando desde la economía, para asegurar la libertad de un mercado —en este caso, de bienes culturales y artísticos—, debe haber libertad para la producción, difusión y recepción de los derivados de este mercado. De lo contrario, un mercado negro surgiría para enfrentar la coacción imperante.

El último argumento a favor de la libertad de expresión es el del acceso no discriminatorio. Si el que elige una película paga por ella, ¿por qué alguien debe prohibírsela? Si la película no supone, en sí, la comisión de un delito, ¿por qué el Estado debe censurarla previamente?

Respete la Licencia Creative Commons

comenta posteo

Anuncio publicitario

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: